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En la sesión del Pleno estuvieron presentes integrantes de la comunidad homosexual y las diputadas se colocaron en la tribuna, para apoyar el discurso de la presidenta de la Comisión de Salud
Raymundo Rocha
El Pleno del Congreso del Estado aprobó por unanimidad reformas al Código Penal y a la Ley de Salud para sancionar las terapias de reconversión social, ya que “no hay nada qué curar”.
En la sesión del Pleno estuvieron presentes integrantes de la comunidad homosexual y las diputadas se colocaron en la tribuna, para apoyar el discurso de la presidenta de la Comisión de Salud diputada Frinné Azuara Yarzábal.
Se adiciona un nuevo capítulo, este como Capítulo VIII al Título Cuarto, y los artículos 190 Bis y 190 Ter, al Código Penal del Estado de San Luis Potosí, para quedar como sigue: Delitos contra la Orientación Sexual o la Identidad de Género de las Personas Artículo 190 Bis. Se impondrá de dos a seis años de prisión y multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida Actualización a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.
Se aumentará al doble la sanción prevista en el párrafo que precede, cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de dieciocho años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad. En caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima los que incurran en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.
Las sanciones señaladas en el primer párrafo de este artículo se aumentarán al doble de la que corresponda, cuando la persona autora tuviere para con la víctima, alguna de las relaciones que a continuación e enuncian o bien, se sitúen en alguno de los siguientes supuestos: Relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; qien se valga de función pública para cometer el delito, y c) Cuando la persona autora emplee violencia física, psicológica o moral en contra de la víctima.
En los casos de los incisos a) y b), además de las sanciones señaladas, se castigará con destitución en inhabilitación para desempeñar el cargo o comisión o cualquiera otro de carácter público o similar, hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.
Bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere. Para la determinación del daño ocasionado al libre desarrollo de la personalidad de la víctima y su reparación, se observará lo dispuesto en el artículo 190 Ter.
Se adiciona el artículo 380 Ter a la Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí, para quedar como sigue: Artículo 380 TER. Las personas profesionales, técnicas o auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas, quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas en términos de lo dispuesto por el artículo 190 Bis del Código Penal del Estado y además, serán suspendidas en el ejercicio profesional de uno a tres años.






